Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL
PODER EJECUTIVO, SECRETARIO PRIVADO FIRMARA CON EL PRESIDENTE
ACUERDOS DE PAGO)
Aprobado el 14 de Agosto de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 176 del 17 de Agosto de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades que le confiere privativamente el artículo
ciento once, inciso treinta y cinco, de la Constitución Política, y
en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el Reglamento del Poder Ejecutivo
en el sentido de adicionar al artículo veinte y dos el párrafo
siguiente:
El Secretario Privado firmará junto con el señor Presidente los
acuerdos de pago de Casa Presidencial, así como en los que se
nombren los empleados de la misma, y las correspondientes nóminas;
para cuyo fin tendrá el carácter de Secretario de Estado, gozando
en consecuencia de las prerrogativas inherentes a tal
calidad.
Artículo 2.- La presente adición al Reglamento del Poder
Ejecutivo entrará en vigor desde el día de su publicación en La
Gaceta Diario Oficina.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los catorce
días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente de la República, A. SOMOZA.- El Ministro de
Gobernación y Anexos, por la ley, Gustavo Abaúnza- El
Ministro de Relaciones Exteriores, por la ley, A. Barquero-
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. B. Ramírez.-
El Ministro de Fomento y Obras Públicas, J. Román González.-
El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, Modesto
Armijo.- El Ministro de Agricultura y Trabajo por la ley, M.
Argüello A.- El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, por la
ley, J. Rigoberto Reyes.- Secretario Privado de la
Presidencia, J. J. Sánchez R..
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