Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º. DEL
DECRETO DE 9 DE JUNIO DE 1927)
Aprobado el 7 de Enero de 1931
Publicado en la Gaceta No. 8 del 10 de Enero de 1931
DECRETO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
Que por decreto ejecutivo de nueve de Junio de mil novecientos
veintisiete, y de conformidad con las facultades conferidas por el
artículo 15 de la Ley Monetaria de 20 de Marzo de 1912, se modificó
al artículo 5º de la Ley de 28 de Febrero de 1913, en lo que
respecta a las alegogías de los billetes de C$ 1.00, C$ 5.00, C$
10.00, C$ 20.00 y C$ 50.00;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del referido decreto de 9 de Junio de 1927,
se dispuso que los billetes llevarían esta inscripción: (Aquí el
valor y la firma del Presidente del Banco Nacional de Nicaragua,
Incorporado);
CONSIDERANDO:
Que están en el Banco Nacional billetes de las denominaciones atrás
citadas con la inscripción señalada anteriormente, sin lanzarse a
la circulación, firmados por don Adolfo Díaz, como Presidente de la
República, y el Sr. R López C., como Ministro de Hacienda, porque
según el régimen Administrativo actual del Banco Nacional ha
desaparecido el cargo de Presidente del mismo:
En uso de las facultades concedidas por el artículo 15 de la Ley
Monetaria de 20 de Marzo de 1912,
DECRETA:
Único:- Modificar la parte final del artículo 2º del Decreto
de 9 de Junio de 1927, en el sentido de que en el lugar de que
aparezcan los billetes de C$ 1.00, C$ 500, C$ 10.00, C$ 20.00 y C$
50.00, la razón de la firma del Presidente del Banco Nacional,
Incorporado, únicamente la que corresponde a la de Gerente General,
que a la de sazón desempeña el señor Hans Sitarz. En consecuencia,
son de curso legal los billetes lanzados a la circulación con dicha
razón y firma del señor Sitarz, o los que en lo sucesivo corran
dentro del territorio de la República de Nicaragua, ya sea que otra
persona sustituya al señor Sitarz en sus funciones.
Dado en Managua, a los siete días del mes de enero de mil
novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA.-El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, ANT. BARBERENA.
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