Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE MANDAN RESELLAR TODOS LOS
VALORES POSTALES AÉREOS ORDINARIOS Y OFICIALES DE LA
REPÚBLICA)
Aprobado el 08 de Septiembre de 1933
Publicado en La Gaceta No. 197 del 09 de Septiembre de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
1º. Que es de urgente necesidad organizar las rentas de Especies
Fiscales, entre las cuales está la del Ramo de sellos portales de
toda clase;
2º. Que esta renta, por motivos diversos, ha mermado de un modo
notorio, debido a las irregularidades de los resellos, lo cual ha
afectado también al buen nombre de Nicaragua como país
filatélico;
3º. Que se han terminado los sellos para correspondencia AÉREA
OFICIAL, y que se hace necesario empezar de preferencia a resellar
estampillas para este servicio;
DECRETA:
Artículo 1.- Mandar a resellar con las medias firmas de los
señores Roberto E. Deshon, Ministro de Fomento, por la ley, y don
J. Ramón Sevilla, Director General de Comunicaciones, que están
comisionados especialmente por el Ministerio de Hacienda, para
llevar un control estricto en el manejo de las Especies de
Comunicaciones, todos los sellos postales aéreos, ordinarios y
oficiales que existen en los depósitos nacionales.
Artículo 2.- Las firmas que aparecerán en los sellos serán
los facsímiles de Deshon y Sevilla colocados, el primero, en el
ángulo izquierdo superior y el segundo, en el ángulo derecho
inferior de cada sello.
Artículo 3.- No tendrán valor alguno los sellos postales
resellados o sin resellar de emisiones anteriores, que después del
30 de septiembre corriente, no lleven las firmas antes
dichas.
Artículo 4.- Los particulares que estén actualmente en
posesión de sellos postales de cualquier clase, resellados o sin
resellar, deben presentarse antes de la fecha mencionada en el
Artículo anterior, ante la Dirección General de Comunicaciones con
las cantidades de Especies que tengan, solicitando el cambio
respectivo. Una vez probada la legal procedencia de las Especies en
su poder, la Dirección General de Comunicaciones dará cuenta al
Ministerio de Hacienda, a fin de que éste resuelva definitivamente
en cada caso si ha de verificarse o no el cambio solicitado.
Artículo 5.- Así mismo, en los talleres de la Imprenta
Nacional y con la leyenda OFICIAL INTERIOR 1933, serán resellados
con tinta azul oscura, para entrar en circulación como especies
postales, los sellos del Correo Aéreo actual, que se detallan a
continuación:
1.000 de 20 cents. se reducen a Vale un cent.
1.000 de 20 cents. se reducen a Vale dos cents.
1.000 de 20 cents. se reducen a Vale tres cents.
500 de 20 cents. se reducen a Vale cuatro cents.
500 de 20 cents. se reducen a Vale cinco cents.
500 de 20 cents. se reducen a Vale seis cents.
500 de 10 cents. se reducen a Vale ocho cents.
500 de 50 cents. se reducen a Vale diez cents.
500 de 50 cents. se reducen a Vale diez y seis cents.
500 de 50 cents. se reducen a Vale veinte cents.
500 de 50 cents. se reducen a Vale veinticuatro cents.
500 de 50 cents. se reducen a Vale veinticinco cents.
500 de 1.00 se reducen a Vale treinta cents.
500 de 1.00 se reducen a Vale treintidos cents.
600 de 1.00 se reducen a Vale treinticinco cents.
500 de 1.00 se reducen a Vale cuarenta cents.
500 de 1.00 se reducen a Vale cuarenticinco cents.
500 de 1.00 se reducen a Vale cincuenta cents.
500 de 1.00 se reducen a Vale cincuenticinco cents.
500 de 1.00 se reducen a Vale UN CÓRDOBA.
Y con la leyenda OFICIAL 1933
1.500 de 15 centavos
1.500 de 20 centavos
3.000 de 25 centavos
1.000 de 50 centavos
1.000 de 1.00
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, ocho de
septiembre de mil novecientos treintitrés. SACASA. L.
QUESADA, Secretario de Estado, Encargado del Despacho de
Hacienda y Crédito Público.
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