Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE MANDA RETIRAR DE LA
CIRCULACIÓN LOS TIMBRES FISCALES CON VALOR DE C$ 10.00, C$ 25.00 C$
50.00 Y C$ 100.00)
DECRETO No. 1, Aprobado el 16 de Junio de 1936
Publicado en La Gaceta No. 134 del 19 de Junio de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1.- Retirar de la circulación, a partir de esta
fecha, las actuales existencias de timbres con valor de C$ 10.00,
C$ 25.00, C$ 50.00 y C$ 100.00 cada uno.
Artículo 2.- Los patentados y particulares que tengan
existencias de los timbres fiscales antes mencionados, podrán
entregarlos en la Tesorería General y Administraciones de Rentas de
la República en el término de treinta días, contados desde la fecha
en que este decreto se publique en La Gaceta, cuyos valores serán
devueltos también en timbres de otras denominaciones a las que se
retiran del servicio rentístico, una vez comprobada la legítima
procedencia de la especie, y se extenderán mientras tanto, recibos
por las cantidades que sean entregadas.
Artículo 3.- Cuando haya que usar timbres de C$ 10.00, C$
25.00, C$ 50.00 y C$ 100.00, los interesados pagarán su valor en
efectivo en las respectivas oficinas fiscales, cuyas
certificaciones de entero serán adheridas a las escrituras
autorizadas por notarios, u otra clase de documentos.
Artículo 4.- Los valores que se perciban en concepto del
impuesto de esta especie, serán abonados a la respectiva cuenta de
Timbres Fiscales.
Dado en Managua en la Casa Presidencial, a los diez y seis días del
mes de Junio de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES
JARQUÍN. El Ministro de Hacienda, J. B. Ramírez.
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