Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE MANDA REGISTRAR LOS
CERTIFICADOS PROCEDENTES DEL EXTERIOR
Aprobado el 26 de Enero de 1898
Publicado en La Gaceta No. 447 del 30 de Enero de 1898
El Presidente de Estado, observando que con frecuencia llegan á las
oficinas postales del Estado piezas certificadas procedentes del
exterior, conteniendo objetos de valor que debieran ser aforados
conforme la tarifa respectiva; que sin embargo, circulan en el
correo clandestinamente á favor de la garantía que la ley concede á
la correspondencia epistolar: considerando, que se hace
indispensable poner coto á ese procedimiento que defrauda los
intereses del fisco,
ACUERDA:
Art. 1°.- Tanto los Administradores de Correos como los
Jefes de Certificados, en su caso, no darán curso á ninguna
encomienda ó pieza certificada procedente del exterior, siempre que
se sospeche que contiene objetos que deben ser aforados conforme á
la ley. En este caso darán aviso al interesado, agente ó apoderado
para que á su presencia sea abierta la pieza ó encomienda, de cuyo
contenido se tomará nota para los fines consiguientes.
Art. 2°.- Verificado el procedimiento anterior, el empleado
de correo devolverá á quien corresponda los objetos registrados,
dando aviso al respectivo Administrador de Rentas para que proceda
al cobro de los derechos fiscales.
Art. 3°.- El presente, reforma el Reglamento Postal en la
parte que trata de la materia; y empezará á regir desde su
publicación.
Comuníquese Managua, 26 de Enero de 1898 ZELAYA El
Ministro de Fomento, por la ley MUÑOZ.
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