Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE MANDA A EMITIR TIMBRES
FISCALES PARA EL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE LICORES)
DECRETO EJECUTIVO No. 25, Aprobado el 23 de Mayo de
1946
Publicado en La Gaceta No. 117 del 4 de Junio de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que para dar cumplimiento al Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 362
de 23 de Junio de 1945, mediante Decreto No. 5 de 27 de Julio del
mismo año, se mandaron valorizar a diez centavos cada uno, 432, 000
timbres para licores de dos centavos, cuya existencia está por
agotarse en el Almacén General de Especies Fiscales; y, en
consecuencia, deben emitirse los timbres necesarios para el cobro
del impuesto sobre licores compuestos a que se refiere el citado
Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 362 de 23 de Junio de 1945,
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1º.- Emítanse timbres fiscales para el cobro del
mencionado impuesto, así: 2, 000,000 de timbres de C$ 0.10 cada
uno: C$ 200,000.00.
Artículo 2º.- Los timbres en referencia serán iguales, en lo
posible, a los de dos centavos que se valorizaron a diez centavos,
con los detalles siguientes:
Dimensión: 130 x 20 mm. En la parte superior, en fondo negro, la
palabra Timbre; hacia abajo, en fondo amarillo y en letras de un
mismo color, más acentuado, la siguiente leyenda De Licores Leyes
2 de Abril 1930 - 23 de Junio 1945 Rep. de Nic. Vale 10 centavos;
en el centro del timbre y en fondo negro, el escudo de la Nación, y
en la parte inferior, dentro de un círculo de color negro, un
número 10 blanco.
Artículo 3º.- La impresión de estos timbres se hará en los
talleres Artes Gráficas Nacionales de que es Administrador don
Francisco Puschendorff, mediante contrato, y estará supervigilada y
controlada por representantes del Ministerio de Hacienda, Tribunal
de Cuentas y Dirección de Ingresos, quienes una vez terminado el
trabajo, levantarán el acta correspondiente estableciendo todas las
circunstancias que lo rodean.
Artículo 4º.- Con fines de control, estos timbres serán
contramarcados en los mismos Talleres con la leyenda1946 impresa
en tinta negra especial. Así contramarcados la Comisión de
Vigilancia deberá depositarlos en el Almacén General de Especies
Fiscales con las formalidades de ley, quedando aptos para su
expendio al público. Los timbres en referencia fueron solicitados
por el señor Director de Ingresos al Ministerio de Hacienda en nota
de 25 de Marzo del año en curso.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veintitrés días
del mes de Mayo de mil novecientos cuarenta y seis.- A.
SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público, J. R. Sevilla.
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