Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE LLAMA A LAS ARMAS A TODOS LOS
NICARAGÜENSES, HÁBILES PARA EL SERVICIO MILITAR
Aprobado el 7 de Febrero de 1898
Publicado en La Gaceta No. 453 del 26 de Febrero de
1898
El Presidente del Estado, decreta:
Art. 1°.- Se llama á las armas á todos los nicaragüenses,
hábiles para el servicio militar.
Art. 2°.- Todo Jefe ú Oficial que se halle en el Estado,
está obligado á presentar ante el respectivo Comandante de Armas,
dentro de veinticuatro horas de publicado este decreto y á servir
en el puesto que el Gobierno lo designe. Este plazo será de un mes
para los que se hallen en cualquiera otra parte de Centro
América.
Art. 3°.-La contravención á lo dispuesto en el artículo
anterior implicará de hecho la pérdida del grado militar que
tuviere el culpable y quedará reducido á la condición de
soldado.
Art. 4°.- Serán juzgados militarmente como traidores y
penados como tales los nicaragüenses que tomen armas contra el
Gobierno ó de cualquiera otro modo cooperen contra la paz y
seguridad pública.
Art. 5°.- Los reos del delito de que habla el artículo
anterior, serán juzgados y condenados, previa la audiencia
necesaria, si estuvieren presentes; y en rebeldía, si se
ausentaren. En este último caso sufrirán, además de las penas de
traidores, las multas establecidas por las leyes de 18 de agosto y
14 de septiembre de 1894.
Art. 6°.-Mientras dure el estado de guerra actual, ninguna
nicaragüense podrá salir del territorio del Estado sin pasaporte
librado por el Ministerio de la Gobernación ó por el Jefe Político
del departamento en que residan.
Art. 7°.- La infracción á lo dispuesto en el artículo
anterior, será castigada con cien á diez mil pesos de multa, que el
Gobierno impondrá, atendidas las facultades pecuniarias del
infractor, la cual se harán efectiva gubernativamente.
Artículo 8.- La presente ley empezará á regir desde su
publicación.
Dado en Managua, á siete de febrero de mil ochocientos noventa y
ocho J. Z. ZELAYA El Ministro de la Guerra ERASMO
CALDERÓN.
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