Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE LEVANTA EL ESTADO DE GUERRA
EN LA REPÚBLICA Y SE DECLARA EL ESTADO DE SITIO)
Aprobado el 2 de Julio de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 150 del 3 de Julio de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En Consejo de Ministros;
POR CUANTO:
Han cesado las circunstancias que motivaron el Decreto Legislativo
de tres de mayo de recién pasado, por el cual se declaro a la
República en Estado de Guerra; y
Por cuanto, aun subsisten los motivos que obligaron a decretar el
Estado de Sitio en la República, con apoyo de lo prescrito en los
Arts. 111, Fracción 16, y 85, Inc. 21 Cn., y 29 de la Ley Marcial
vigente,
DECRETA:
Artículo 1.- Levántase en la República el Estado de Guerra,
decretado por la Ley Legislativa de tres de mayo del corriente año;
en consecuencia, desde la vigencia del presente decreto dejará de
surtir sus efectos la expresa Ley.
Artículo 2.- Declárase la República en Estado de Sitio, y en
su virtud, suspensas las garantías constitucionales; con excepción
de las prescritas en el artículo 62 Cn.
Artículo 3.- El presente Decreto empezará a surtir sus
efectos desde su publicación por bando en las cabeceras
departamentales.
Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a dos de julio de mil
novecientos veintiséis EMILIANO CHAMORRO El Ministro de
la Gobernación, por la ley, H. ZÚNIGA PADILLA El Ministro
de la Guerra, por la ley, J. DE DIOS MATUS El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, R. CABRERA El Ministro de
Fomento y Obras Públicas, por la ley, GUSTAVO R. LACAYO El
Ministro de Relaciones Exteriores, por la ley, H. CALDERA
El Ministro de Instrucción Pública, por la ley, ARTURO
ELIZONDO.
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