Se Instruye Al Ministro De Relaciones Exteriores Y Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Realicen Acciones Legales Y Administrativas Con Respecto A La Concentración Y Ordenamiento De Los Recursos De Los Organismos Internacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SE INSTRUYE AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REALICEN ACCIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS CON RESPECTO A LA CONCENTRACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES) DECRETO N° 66-2008. Aprobado el 29 de Octubre de 2008 Publicado en La Gaceta N° 212 del 4 de Noviembre de 2008 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se instruye a los Ministros de Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público, para que de acuerdo a lo ordenado por el Articulo 43 de la Ley 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (BANCO PRODUZCAMOS), realicen las acciones legales y administrativas pertinentes con el fin de proponer, impulsar y formalizar los acuerdos correspondientes con los organismos internacionales y grupos de donantes, tendientes a garantizar la concentración, ordenamiento y armonización de los recursos que éstos otorgan al país para la promoción y fomento del sector productivo nacional. ARTÍCULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -