Se Instruye Al Ministro De Relaciones Exteriores Y Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Realicen Acciones Legales Y Administrativas Con Respecto A La Concentración Y Ordenamiento De Los Recursos De Los Organismos Internacionales
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE INSTRUYE AL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REALICEN ACCIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS CON RESPECTO A LA
CONCENTRACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LOS ORGANISMOS
INTERNACIONALES)
DECRETO N° 66-2008. Aprobado el 29 de Octubre de 2008
Publicado en La Gaceta N° 212 del 4 de Noviembre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se instruye a los Ministros de Relaciones
Exteriores y Hacienda y Crédito Público, para que de acuerdo a lo
ordenado por el Articulo 43 de la Ley 640, Ley Creadora del Banco
de Fomento a la Producción (BANCO PRODUZCAMOS), realicen las
acciones legales y administrativas pertinentes con el fin de
proponer, impulsar y formalizar los acuerdos correspondientes con
los organismos internacionales y grupos de donantes, tendientes a
garantizar la concentración, ordenamiento y armonización de los
recursos que éstos otorgan al país para la promoción y fomento del
sector productivo nacional.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintinueve
días del mes de octubre del año dos mil ocho. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Alberto
José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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