Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE INSTITUYE LA JUNTA NACIONAL
DE TURISMO)
No. 287-D; Aprobado el 22 de Julio de 1936
Publicado en La Gaceta No. 189 del 29 de Agosto de 1936
No. 287-D
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad, que tanto el Gobierno como las Instituciones
del Estado y todas las Empresas que obtengan lucro por actividades
relativas, presten todas las facilidades a los viajeros del
interior del País como a los turistas y extranjeros de tránsito,
haciéndoles posible el conocimiento de las bellezas naturales de
Nicaragua, de sus monumentos, de las ciudades y de todo lo que
pueda interesar con su importancia histórica, política, artística,
arqueológica, etc.
CONSIDERANDO:
Que es beneficioso para el Estado que los países hermanos de
América, como los de otros continentes tengan una idea de la
condición cultural y adelanto material en que se encuentra
Nicaragua.
DECRETA:
ARTÍCULO I
Instruir la Junta Nacional de Turismo de Nicaragua la que laborará
independiente del Gobierno.
ARTÍCULO
II
La Junta Nacional de Turismo de Nicaragua, se integrará con los
siguientes Directores: un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario General, un Tesorero, dos Vocales y tres Asistentes de
los Directores, que serán determinados por medio de la Secretaria
de Fomento y Obras Públicas.
ARTÍCULO
III
Actuarán como Representante General de la referida Junta Nacional
de Turismo, el Presidente y el Secretario General, como delegados
de aquella, quienes llevarán el control y todo lo concerniente a
organización y administración de la misma.
ARTÍCULO
IV
Se faculta a la Junta para formular los Estatutos, Reglamentos,
Leyes y toda disposición relacionada con el éxito de esta
Institución del Estado. Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 22 de
Julio de 1936.- BRENES JARQUÍN.- El Secretario de Estado en
el Despacho de Fomento y Obras Públicas.- J. ROMÁN
GONZÁLEZ.
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