Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE HACE UNA
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES
Aprobado el 21 de Agosto de
1899
Publicado en La Gaceta No. 861 del 24 de Agosto de 1899
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETA:
Único.- El inciso 2º del artículo 149 de la Ley Orgánica de
Tribunales se leerá así: Por regla general es potestativa para las
partes someter sus diferencias en árbitros; pero si se hubiese
estipulado el arbitramento, será entonces obligatorio, y para
llevarlo á efecto el interesado ocurrirá al Juez que deba conocer
del asunto, á fin de que lo mande organizar, y en tal caso se
procederá como parte el nombramiento de peritos. También será
obligatorio el nombramiento de árbitros en los incidentes de
reacusaciones y excusas de los funcionarios judiciales y en los
demás casos que la ley lo ordena.
Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, 17 de Agosto de 1899.-
JOSÉ PÉREZ S., D.P.- SANTIAGO CALLEJAS, D. S.-
GUSTAVO ESCOBAR, D.S.
Publíquese.- Palacio Nacional.- Managua, 17 de Agosto de 1899.-
J. S. ZELAYA.- El Ministro de Justicia.- FERNANDO
ABAUNZA.
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