Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE HACE UNA
PRÓRROGA AL BONO CONSOLIDADO
Aprobado el 26 de Enero de
1899
Publicado en La Gaceta No. 691 del 1 de Febrero de 1899
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que no ha sido suficiente el término de tres meses para el
reconocimiento y conversión al Bono Consolidado Aduanero, de los
reclamos y demás créditos de que hablan los decretos de 15 de
Septiembre último, siendo así, que existen muchos asuntos
pendientes.
DECRETA:
Art. 1.- Prorrogase por dos meses en plazo señalado para la
presentación de créditos y reclamos que hayan de reconocerse y
convertirse en Bonos, de conformidad con los expresados
decretos.
Art. 2.- Una vez expirada esta prórroga, la Comisión de
Crédito Público, no admitirá para su reconocimiento ningún
documento de crédito ni reclamo alguno. Los que por el mismo hecho
quedarán prescrito.
Art. 3.- Quedan asimismo prescritos las certificaciones de
crédito reconocido que no hubiesen sido presentadas á la Tesorería
General dentro de la prórroga en referencia; más aquellas que la
Comisión extendiese posteriormente y para su conversión no fueren
presentada dentro de ocho días contados de la fecha de su
expedición, también quedarán sin ningún valor.
Art. 4.- La Tesorería General comprobará sus operaciones de
conversión de Bonos, con el recibo que le extienda La Contaduría
Mayor, de las certificaciones canceladas que conforme al artículo
16 de la ley respectiva, debe remitirle, pero ese recibo
comprenderá en todo caso la fecha, nombre del acreedor, número y
valor de cada certificación.
Art. 5.- Las hora de despacho diario de la Comisión de
Crédito Público, serán: de las 8 á las 11. a. m y de las 2 á las 5
p. m., conforme á la ley.
Dado en Managua, á 26 de Enero de 1899.- J. S. ZELAYA.- El
Ministro de Hacienda.- FÉLIX P. ZELAYA R.
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