Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE HACE UNA ACLARACIÓN (SOBRE
SERVICIO MILITAR)
Aprobado el 7 Enero de 1900
Publicado en La Gaceta No. 1259 del 9 de Enero de 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la ley legislativa de 20 de Octubre de 1899 y la ejecutiva de
17 de Febrero del año próximo pasado, han originado ciertas dudas á
los funcionarios encargados de aplicarlas; y deseando aclarar los
puntos dudosos, en uso de sus facultades,
DECRETA:
1º.- El art. 1º del decreto ejecutivo de 17 de Febrero del año
próximo pasado, reglamentario del legislativo de 20 de Octubre de
1899, se leerá:
Art. 1º Ninguna autoridad militar podrá conceder exención del
servicio militar á individuos de tropa ú Oficiales, sino por
impedimento físico comprobado, ó en el caso de que soliciten la
redención por metálico de acuerdo con los artículos 1º , 2º, 3º y
4º del decreto legislativo de 20 Octubre de 1899.
2º.- Los que soliciten la exención por adolecer de impedimento
físico, deberán ser examinados por el Médico Forense y á presencia
del Comandante de Armas y Mayor de Plaza de su respectivo
departamento.
3º.- El Médico ó Cirujano que ejerza las funciones de Médico
Forense y que dé una declaración falsa, sufrirá una multa de cien á
quinientos pesos y destitución del empleo.
Dado en Managua, á los siete días del mes de Enero de mil
novecientos.- J. S. Zelaya.- El Ministro de la Guerra.-
Juan B. Sáenz.
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