Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE HACE EXTENSIVA LA
REGLAMENTACIÓN DE FONDOS LOCALES
Aprobado el 24 de Mayo de 1910
Publicado en la Gaceta No. 74 del 28 de Mayo de 1910
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el decreto Ejecutivo de 1° de junio de 1909, que reglamenta la
centralización de cuentas de fondos locales, sólo se comprendió á
los departamentos de León, Chinandega, Managua, Masaya, Granada y
Rivas; y habiendo dado en la práctica buenos resultados la
ejecución de esa ley, no es justo que se prive de su beneficio á
los demás departamentos de la República,
DECRETA:
Art. 1°.- Las cuentas de fondos locales, pertenecientes á
las Municipalidades, Juntas de Beneficencia, Ornato y demás
establecidas ó que se establezcan, en virtud de una ley, de los
departamentos no comprendidos en el Reglamento de 1° de junio de
1909, serán centralizadas del modo que lo establece el referido
Reglamento.
Art. 2°.- El presente decreto empezará á regir el 1 de junio
del corriente año.
Dado en Managua, á los veinticuatro días del mes de mayo de mil
novecientos diez J. MADRIZ El Ministro General F.
BACA.
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