Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE HABILITA EN LA COSTA
ATLÁNTICA UN PUERTO CON EL NOMBRE DE " PUERTO CABEZAS ")
Aprobado el 17 de Mayo de 1924
Publicado en La Gaceta No. 130 del 9 de Junio de 1924
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que por contrato de 28 de enero de 1921 entre el Gobierno de
Nicaragua, y el señor Leroy T. Miles, aprobado por el Congreso en
22 de febrero del mismo año, se estipuló que habilitaría un puerto
en Bragman Bluff;
Que el señor Miles ya cumplió por su parte con las obligaciones de
ese contrato, según informe del Recaudador General de Aduanas de 29
de abril del año en curso, por lo que el Gobierno a su vez debe dar
cumplimiento a lo convenido;
Que es de suma utilidad la apertura de nuevos puertos en el litoral
atlántico, por ser ellos verdaderos puertos que se abren al
intercambio con los pueblos civilizados del mundo occidental;
Que dada la urgencia de cumplir con la palabra empeñada por el
Gobierno, se hace necesario proveer a su ejecución, en uso de las
facultades que le concede la Constitución,
DECRETA:
Artículo 1.- Habilítase en la Costa Atlántica, Comarca de
Cabo de Gracias a Dios, un puerto con el nombre de PUERTO
CABEZAS en el lugar conocido con el nombre de Bragman
Bluff.
Artículo 2.- Establézcanse en ese puerto, por los órganos
respectivos, todos los servicios inherentes a los demás puertos de
la República.
Comuníquese. Managua, 17 de mayo de 1924. MARTÍNEZ. El
Ministro de Hacienda, P. TIJERINO.
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