Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE FIJAN NUEVAS TARIFAS PARA
INSTALACIÓN DE TELÉFONOS
Decreto No. 67 de 19 de Junio de 1974
Publicado en La Gaceta No. 148 de 3 de Julio de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Aprobar en todas sus partes el Acuerdo que
literalmente dice:
ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE, Jefe Supremo de la Guardia Nacional de
Nicaragua y Director Superior de TELCOR, en uso de las facultades
que le confiere el Arto. 4 del Decreto No. 1862 publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial No. 174 del 4 de Agosto de 1971 y el
Decreto No. 286 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 93 del
28 de Abril de 1971;
Considerando:
Que debido a causas mundiales, cuyos efectos no pueden ser
controlados internamente como son: la devaluación del dólar y el
alza nivel de racionamiento del petróleo; los costos de los equipos
indispensables para nuevas instalaciones telefónicas han subido en
forma considerable que obliga imperativamente a elevar los precios
de las instalaciones que se soliciten a partir de la presenta
resolución;
Considerando:
Que las instalaciones hechas con anterioridad a esta resolución,
fueron efectuadas con material y equipo que no sufrieron los
efectos de las causas señaladas en el Considerando anterior, las
reinstalaciones de ellas no tendrán ningún aumento aunque las
solicitudes de éstas sean presentadas con posterioridad a la
publicación del presente Decreto;
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el arto. 2, Inciso g) del
Decreto No. 1862 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 174
del cuatro de Agosto de 1971,
Acuerda:
Primero.- La tarifa de instalación de teléfonos será:
Derecho de Instalación C$625.00
Depósito de Garantía " 120.00
-------------- TOTAL ........C$745.00
Segundo.- Las reinstalaciones no sufrirán recargo alguno
siempre que se hagan en el mismo lugar; pero si fuesen para nuevas,
pagarán el valor del material usado y derecho de
reinstalación.
Tercero.- Elévese esta resolución a conocimiento de la
Excelentísima Junta Nacional de Gobierno para su aprobación.
Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Abril de mil novecientos
setenta y cuatro.- A. SOMOZA D., Director Superior de TELCOR.
Artículo 2.- El presente Decreto surte efectos desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
diecinueve de Junio de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO.- (F) ROBERTO MARTÍNEZ L.- (F) EDMUNDO PAGUAGA
IRÍAS.- (F) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle
Olivares, Secretario de la Junta Nacional de Gobierno.
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