Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE FIJA UN NUEVO TIPO DE
CAMBIO)
Aprobado el 23 de Noviembre de 1934
Publicada en La Gaceta No. 266 del 27 de Noviembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA,
CONSIDERANDO:
Que se han presentado algunos inconvenientes en la aplicación del
decreto Ejecutivo de 12 de enero de 1934, que dificultan el control
efectivo de las operaciones de cambios internacionales; y con el
propósito de conseguir los beneficios efectos que el Gobierno de
propone, de estimular la exportación de productos nacionales y de
ayudar a los agricultores para que obtengan mayor utilidad en sus
exportaciones,
DECRETA:
Artículo 1.- Derogase en todas sus partes el mencionado
decreto Ejecutivo de 12 de enero de 1934.
Artículo 2.- La Camisón de Control de Operaciones de Cambio
establecerá el tipo de cambio de muestra moneda en relación con la
extranjera, fijándolo de manera que los productores reciban en la
venta de sus giros provenientes de exportaciones, una justa
compensación en cambio del tanto por ciento de libre disponibilidad
que les concedía el citado decreto de 12 de enero de 1934.
Artículo 3.- Este decreto empezará a regir desde su
publicación en la Gaceta Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, 23 de noviembre de 1934.
JUAN B. SACASA. El Secretario de Hacienda y Crédito Publico,
FRANCO CASTRO.
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