Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE FACULTA AL EJECUTIVO PARA
EMITIR UN EMPRÉSTITO NACIONAL O EXTRANJERO
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 1 de Octubre de 1897
Publicado en La Gaceta No. 409 del 16 de Diciembre de
1897
La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:
1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para emitir un empréstito
nacional hasta por la cantidad de un millón de pesos, y extranjero
hasta la de siete millones de pesos.
2.- El Ejecutivo procurará obtener dicho empréstito en las
mejores condiciones para la Hacienda Pública, pudiendo comprometer
para garantizar su reembolso las propiedades ó rentas nacionales
que juzgue indispensables.
Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 1 de Octubre de 1897-
Francisco Guerrero, D. P- José A. Robleto, D. S- Cleto
Cajina, D. S.
Por Tanto: Ejecútese - Managua, 6 de Octubre de 1897 - J. S.
Zelaya - El Ministro de Hacienda - Enrique C.
López.
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