Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE FACULTA A LA ADMINISTRACIÓN
DEL AEROPUERTO "LAS MERCEDES" DEPENDENCIA DE DEFENSA, PARA RECIBIR
IMPUESTOS QUE PERTENEZCAN AL FISCO
Decreto No. 11 de 10 de junio de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 136 de 19 de junio de 1970.
El Presidente de la República,
En vista de las facultades que le confiere el Artículo 195 Cn.,
y de lo dispuesto en Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1-A del
30 de abril de 1968, publicado en La Gaceta No. 148 de 2 de Julio
de ese mismo año,
Decretan:
Artículo 1.-Se faculta a la Administración del Aeropuerto
Internacional de Las Mercedes, Dependencia del Ramo de Defensa,
para que reciba todos los impuestos, derechos y demás cargos que
pertenezcan al Fisco o Hacienda Pública, por el uso que haga de las
instalaciones de dicho Aeropuerto Internacional;
Artículo 2.-Esta autorización incluye la de otorgar el
respectivo "Recibo Fiscal" como corresponde a cualquier colectoría
fiscal;
Artículo 3.-El Tribunal de Cuentas suministrará los
talonarios de "Recibos Fiscales" y vigilará el correcto manejo y
depósito diario a la orden del Gobierno de los fondos colectados
por la Administración del Aeropuerto.
Artículo 4.-Los encargados del manejo de dinero estarán
sujetos a la Ley de Caución de Empleados Públicos.
Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional a los diez días del mes de junio de mil novecientos
setenta. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f)
Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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