Se Extiende De Manera Indefinida El Horario De Trabajo Señalado En El Decreto No. 66-2007 Y Su Aclaración En El Decreto No. 68-2007 Para Todas Las Instituciones Del Poder Ejecutivo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa, Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - (SE EXTIENDE DE MANERA INDEFINIDA EL HORARIO DE TRABAJO SEÑALADO EN EL DECRETO No. 66-2007 Y SU ACLARACIÓN EN EL DECRETO No. 68-2007 PARA TODAS LAS INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO) DECRETO No. 83-2007, Aprobado el 31 de Agosto del 2007 Publicado en La Gaceta No. 169 del 04 de Septiembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que continúa la crisis en el sector eléctrico, producto del déficit de generación y obliga a racionamientos prolongados, causando impactos negativos en el desarrollo normal de todas las actividades económicas y sociales de las familias nicaragüenses; II Que es urgente ampliar las medidas para el enfrentamiento de la crisis; En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Se extiende de manera indefinida el horario de trabajo señalado en el Decreto No. 66-2007 y su aclaración por el Decreto No. 68-2007, para todas las instituciones del Poder Ejecutivo. La Delegaciones Departamentales ajustarán sus horarios a las horas de racionamiento señaladas para dichas localidades, cumpliendo con el período de trabajo de acuerdo a la ley. Artículo 2.- Estas medidas permitirán que las actividades económicas y sociales se mantengan a pesar de la emergencia energética. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día treinta y uno de agosto del año dos mil siete. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -