Se Extiende De Manera Indefinida El Horario De Trabajo Señalado En El Decreto No. 66-2007 Y Su Aclaración En El Decreto No. 68-2007 Para Todas Las Instituciones Del Poder Ejecutivo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Laboral y Seguridad
Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE EXTIENDE DE MANERA
INDEFINIDA EL HORARIO DE TRABAJO SEÑALADO EN EL DECRETO No. 66-2007
Y SU ACLARACIÓN
EN EL DECRETO No. 68-2007 PARA TODAS LAS INSTITUCIONES DEL PODER
EJECUTIVO)
DECRETO No. 83-2007, Aprobado el 31 de Agosto del 2007
Publicado en La Gaceta No. 169 del 04 de Septiembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que continúa la crisis en el sector eléctrico, producto del déficit
de generación y obliga a racionamientos prolongados, causando
impactos negativos en el desarrollo normal de todas las actividades
económicas y sociales de las familias nicaragüenses;
II
Que es urgente ampliar las medidas
para el enfrentamiento de la crisis;
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se extiende de manera indefinida el horario de
trabajo señalado en el Decreto No. 66-2007 y su aclaración por el
Decreto No. 68-2007, para todas las instituciones del Poder
Ejecutivo.
La Delegaciones Departamentales ajustarán sus horarios a las horas
de racionamiento señaladas para dichas localidades, cumpliendo con
el período de trabajo de acuerdo a la ley.
Artículo 2.- Estas medidas permitirán que las actividades
económicas y sociales se mantengan a pesar de la emergencia
energética.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día treinta y uno de agosto del año dos mil siete.
Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los treinta y un
días del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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