Se Expide La Convención Interamericana Contra La Fabricación Y El Tráfico Ilícito De Armas De Fuego, Municiones Y Explosivos Y Otros Materiales Relacionados
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CONVENCIÓN INTERAMERICANA
CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO,
MUNICIONES Y EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS)
Aprobado el 28 de Septiembre de 1999
Publicado en La Gaceta No. 14 del 20 de Enero de 2000
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
POR CUANTO
EL EMBAJADOR REPRESENTANTE PERMANENTE DE NICARAGUA ANTE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), LICENCIADO FELIPE
RODRÍGUEZ CHAVEZ, SUSCRIBIO EN WASHINGTON, D.C. ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1997, LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA
CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO,
MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS.
POR CUANTO
LA ASAMBLEA NACIONAL APROBÓ DICHA CONVENCIÓN POR DECRETO NUMERO
2302 DEL 7 DE JULIO DE 1999, PROMULGADO EL 13 DEL MISMO MES Y AÑO Y
PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NUMERO 135 DEL 15 DE JULIO
DE ESE MISMO AÑO.
POR CUANTO
El PODER EJECUTIVO RATIFICO LA MENCIONADA CONVENCIÓN POR DECRETO
NUMERO 102-99 DEL 24 DE AGOSTO DE 1999, PUBLICADO EN LA GACETA
DIARIO OFICIAL NUMERO 168 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999 Y MANDA A
EXPEDIR EL CORRESPONDIENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN PARA SU
RESPECTIVO DEPOSITO.
POR TANTO
EXPIDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN, FIRMADO POR MI,
SELLADO CON EL GRAN SELLO DE LA NACIÓN Y REFRENDADO POR EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES PARA SU DEPÓSITO ANTE LA SECRETARÍA
GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), DE
CONFORMIDAD AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO XXX DE DICHA CONVENCIÓN.
DADO EN LA CIUDAD DE MANAGUA. CASA DE LA PRESIDENCIA, A LOS
VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES.
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