Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(SE EXPIDE EL CONVENIO SOBRE LA
PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL
EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN)
Aprobado el 28 de Septiembre de 1999
Publicado en La Gaceta No. 14 del 20 de Enero del 2000
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
POR CUANTO
EL REPRESENTANTE DE NICARAGUA ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS SUSCRIBIÓ EL 9 DE MARZO DE 1993 EN NUEVA YORK. N.Y. ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL
DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS
QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN, HECHA EN PERU, EL 13 DE ENERO DE
1993.
POR CUANTO
LA ASAMBLEA NACIONAL APROBÓ DICHA CONVENCIÓN POR DECRETO NUMERO
2298 DEL 1 DE JULIO DE 1999 PROMULGADO EL 9 DEL MISMO MES Y AÑO Y
PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NUMERO 133 DEL 13 DE JULIO
DE ESE MISMO AÑO.
POR CUANTO
EL PODER EJECUTIVO APROBÓ LA MENCIONADA CONVENCIÓN POR DECRETO
NUMERO 100-99 DEL 24 DE AGOSTO DE 1999, PUBLICADO EN LA GACETA,
DIARIO OFICIAL NUMERO 168 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE ESTE MISMO AÑO Y
MANDA A EXPEDIR EL CORRESPONDIENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN PARA
SU RESPECTIVO DEPOSITO.
POR TANTO
EXPIDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN FIRMADO POR Ml,
SELLADO CON EL GRAN SELLO DE LA NACIÓN Y REFRENDADO POR EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES PARA SU DEPOSITO ANTE LA SECRETARÍA
GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO XIX Y EL PÁRRAFO 1 DEL
ARTÍCULO XXIII DE DICHA CONVENCIÓN.
DADO EN LA CIUDAD DE MANAGUA, CASA DE LA PRESIDENCIA, A LOS
VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES.
-