Se Expide El Convenio Sobre La Prohibición Del Desarrollo, La Producción, El Almacenamiento Y El Empleo De Armas Químicas Y Sobre Su Destrucción

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (SE EXPIDE EL CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN) Aprobado el 28 de Septiembre de 1999 Publicado en La Gaceta No. 14 del 20 de Enero del 2000 ARNOLDO ALEMÁN LACAYO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR CUANTO EL REPRESENTANTE DE NICARAGUA ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SUSCRIBIÓ EL 9 DE MARZO DE 1993 EN NUEVA YORK. N.Y. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN, HECHA EN PERU, EL 13 DE ENERO DE 1993. POR CUANTO LA ASAMBLEA NACIONAL APROBÓ DICHA CONVENCIÓN POR DECRETO NUMERO 2298 DEL 1 DE JULIO DE 1999 PROMULGADO EL 9 DEL MISMO MES Y AÑO Y PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NUMERO 133 DEL 13 DE JULIO DE ESE MISMO AÑO. POR CUANTO EL PODER EJECUTIVO APROBÓ LA MENCIONADA CONVENCIÓN POR DECRETO NUMERO 100-99 DEL 24 DE AGOSTO DE 1999, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NUMERO 168 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE ESTE MISMO AÑO Y MANDA A EXPEDIR EL CORRESPONDIENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN PARA SU RESPECTIVO DEPOSITO. POR TANTO EXPIDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN FIRMADO POR Ml, SELLADO CON EL GRAN SELLO DE LA NACIÓN Y REFRENDADO POR EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PARA SU DEPOSITO ANTE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO XIX Y EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO XXIII DE DICHA CONVENCIÓN. DADO EN LA CIUDAD DE MANAGUA, CASA DE LA PRESIDENCIA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. -