Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE EXONERAN DE VARIOS IMPUESTOS
FISCALES LOS DURMIENTES DE MADERA
DECRETO No. 58. Aprobado el 20 de Noviembre de 1935
Publicado en La Gaceta No. 260 del 21 de Noviembre de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En vista de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo de
22 de Junio de 1933,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario fomentar y facilitar la salida de algunas
maderas que hasta hoy no han podido ser exportables,
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonerar de todo impuesto de exportación y
municipal, los durmientes de maderas no especificadas entre las de
tinte y ebanistería, y aún las de esta clase que no midan más de
ocho y medio pies de largo, por nueve pulgadas de ancho y siete
pulgadas de grueso.
Artículo 2º.- Rebajar los derechos de muellaje a un centavo
y un cuarto (C$ 0.01.25) por durmiente de cualquier dimensión que
sean.
Artículo 3º.- La presente ley regirá desde su publicación en
La Gaceta.
Comuníquese - Casa Presidencial - Managua, D. N., 20 de Noviembre
de 1935.- SACASA.- El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, FRANCO CASTRO.
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