Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE EXIGE A LOS AGRIMENSORES E
INGENIEROS TOPÓGRAFOS PRESENTAR SUS RESPECTIVOS TÍTULOS
Aprobado el 15 de Junio de 1899
Publicado en La Gaceta No. 817 del 2 de Julio de 1899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Art. 1º.- Dentro de tres meses contados desde la fecha del
presente acuerdo, todos los Agrimensores é Ingenieros Topógrafos y
civiles que residan en la República y quieran ejercer en ella su
profesión, presentarán su título por sí ó por medio de un
apoderado, a la Dirección de Obras Públicas, con el objeto de que
esta oficina los registre y extienda á los interesados los
atestados correspondientes.
Art. 2.- El Ingeniero ó Agrimensor que no presentase su
título quedará inhabilitado para ejecutar toda clase de trabajos
profesionales.
Art. 3.- El Ingeniero ó Agrimensor que ejecutare algún
trabajo sin haber llenado el requisito exigido por el Art. 1º
incurrirá en una multa de cien ó quinientos pesos, la cual será
impuesta gubernativamente por la Dirección de Obras Públicas, y el
trabajo ejecutado no surtirá efectos legales.
Art. 4.- Transcurrido el término señalado para la
presentación de los títulos, el dueño de cada uno de ellos está
obligado á pagar un derecho de diez pesos por valor del atestado á
que se refiere el art.1º.
Art.5.- El interesado enterará esa suma en la Tesorería
General de la República. Esta oficina le extenderá el
correspondiente recibo, y con él se presentará á la Dirección de
Obras Publicas para el efecto indicado.
Comuníquese.- Jinotepe, 15 de Junio de 1899.- ZELAYA.- el
Ministro de Fomento.- RAMÍREZ M.
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