Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE ESTABLECEN RESGUARDOS DE
POLICIALES EN LOS CENTROS DESTILATORIOS
Aprobado el 28 Diciembre de 1900
Publicado en La Gaceta No. 1256 del 5 de Enero de 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente sustituir en los Centros Destilatorios de
aguardiente, el resguardo por un cuerpo especial de policía y
reglamentar su organización,
DECRETA:
Art. 1.- En cada Centro Destilatorio habrá un Cuerpo de
Policía bajo la inmediata dependencia del Jefe del Establecimiento,
y se compondrá: de un Inspector y del número de policiales que
fuere necesario.
Art. 2.- Los Inspectores y policiales serán nombrados por el
Ministerio del Ramo á propuesta del de Hacienda, y devengarán el
sueldo mensual de sesenta pesos, los primeros y el de cuarenta y
cinco los segundos sueldos que se pagarán en nóminas
quincenales.
Art. 3.- Quedan los Cuerpos de Policía de dichos Centros
bajo la jurisdicción militar en lo tocante á deserciones y demás
faltas de disciplina que cometan, para cuyo efecto, se dará parte á
la autoridad correspondiente.
Art. 4.- El presente decreto empezará á regir desde su
publicación.
Dado en Managua, á los veintiocho días del mes de Diciembre de mil
novecientos.- J. S. Zelaya.- El Ministro de Policía.-
Fernando Abaunza.
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