Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE ESTABLECE UNA MULTA PARA EL
IMPORTADOR QUE NO PAGUE UN 30% CON OBLIGACIONES CONTRA EL
TESORO
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 20 de Marzo de 1895
Publicado en La Gaceta No. 120 del 23 de Marzo de 1895
El Presidente de la República, considerando: que la cantidad
emitida de Obligaciones contra el Tesoro no es suficiente para que
esté repartida entre todo el comercio de la República; que siendo
indispensable el treinta por ciento de ellas en el pago de pólizas,
debe establecerse la pena en que incurran los que no paguen sus
adeudos con aquellos documentos, decreta:
Único.- El que no pague con Obligaciones contra el Tesoro el
treinta por ciento de derechos marítimos destinado á la
amortización de esos documentos, incurrirá en la multa de un cuatro
por ciento en efectivo sobre el valor total de las pólizas que
excedan de doscientos pesos.
Comuníquese- Managua, 20 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.-
El Ministro General.- F. Baca, h.
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