Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
SE ESTABLECE UNA ESCUELA NORMAL
PARA INDIOS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 15 de Septiembre de
1895
Publicado en La Gaceta No. 256 del 17 de Septiembre de
1895
Considerando que es un deber del Gobierno procurar la civilización
de los indios que habitan los departamentos de Matagalpa, Jinotega
y Chontales y la Costa Atlántica, y que el medio más eficaz para
conseguirlo es difundir entre ellos la enseñanza, lo que se logrará
fácilmente formando de entre los mismos maestros de escuela; el
Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere
el inciso 20 del artículo 100 de la Constitución, decreta:Art. 1º.- El día 1º de Noviembre del corriente año, ó tan
luego como sea posible, se instalará en la ciudad de Masaya una
Escuela Normal, á la que ingresarán por ahora diez alumnos de cada
uno de los departamentos mencionados, y treinta del Litoral
Atlántico.
Art. 2º.- El Gobierno costeará además de la enseñanza, los
gastos personales de dichos alumnos y éstos estarán obligados, en
compensación, á prestar sus servicios como Preceptores de las
escuelas de indios, durante cinco años.
Art. 3º.- La Escuela Normal recibirá también alumnos
externos en el número y condiciones que se fijarán.
Art. 4º.- Un reglamento especial regulará la marcha y
administración del nuevo Instituto de enseñanza.
Art. 5º.- Para el sostenimiento de éste, se aplicarán las
economías que se hayan hecho y hagan en el Presupuesto y Crédito
Suplementario votados para la instrucción pública.
Art. 6º.- El Ministro del Ramo queda encargado de la
ejecución de este decreto.
Dado en Managua, á 15 de Septiembre de 1895, LXXIV aniversario de
la Independencia Nacional.- J. S. Zelaya - El Ministro de
Instrucción Pública - M. C. Matus.
-