Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE ESTABLECE UN IMPUESTO
PECUARIO
Aprobado el 8 de Noviembre de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2366 del 11 de Noviembre de 1904
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que deben llenarse los vacíos que se notan en la legislación de
Aduanas, para evitar perjuicios al Fisco, y que por otra parte
conviene incorporar en las estadísticas fiscales y comerciales del
modo más completo el movimiento de exportación del ganado en sus
varias especies, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1.- En el ganado de casco establecese el impuesto de
tres pesos oro americano para la exportación de la bestia mular y
un peso para la bestia caballar.
Art. 2.- En el ganado hembra de esta, elévase á tres pesos
oro el derecho de exportación.
Art. 3.- El Tribunal de Cuentas mandará abrir una cuenta
para la producción fiscal por cada una de las dos especies, y hará
publicar trimestralmente cuadros comprensivos que den cabal
concepto del movimiento pecuario en esa parte.
Art. 4.- El presente será aplicado de conformidad con el
decreto de 14 de Mayo último, y comenzará á regir desde 1º del mes
próximo.
Dado en Managua, á 8 de Noviembre de 1904.- J. S. ZELAYA.-
El Ministro de Hacienda. Por la ley.- FÉLIX ROMERO.
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