Se Establece Un Horario Extraordinario De Trabajo A Las Oficinas Del Instituto Nicaragüense De Estudios Territoriales (Ineter) Con El Fin De Garantizar El Monitoreo Y Seguimiento De Fenómenos Naturales Especialmente En El Mes De Octubre
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE ESTABLECE UN HORARIO
EXTRAORDINARIO DE TRABAJO A LAS OFICINAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE
DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER) CON EL FIN DE GARANTIZAR EL
MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE FENÓMENOS NATURALES ESPECIALMENTE EN EL
MES DE OCTUBRE)
DECRETO N° 41-2008. Aprobado el 15 de Agosto del 2008
Publicado en La Gaceta N° 162 del 22 de Agosto del 2008
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se establece un horario extraordinario de
trabajo a las Oficinas del Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales (INETER), con el fin de garantizar el monitoreo y
seguimiento de fenómenos naturales que tienden a multiplicarse en
los meses venideros, especialmente en el mes de Octubre, con el fin
de garantizar una alerta temprana y los preparativos de protección
de la población, junto con SINAPRED y los otros organismos
correspondientes.
Artículo 2. Las disposiciones del Decreto N° 66-2007,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 128 del 6 de julio del
2007, y sus reformas, no serán aplicables a esta institución del
Estado.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los quince días
del mes de agosto del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA Presidente de la República de Nicaragua.- Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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