Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE ESTABLECE QUE TODO ACREEDOR
DE GOBIERNO DEBERÁ PRESENTAR SUS DOCUMENTOS A LA OFICINA DE LA ALTA
COMISIÓN)
Aprobado el 5 de Enero de 1929
Publicado en La Gaceta No. 27 del 1 de Febrero de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Con el objeto de conocer exactamente el monto total de la deuda
flotante contra el Estado hasta el 31 de diciembre de 1928 y
procurar la manera de llevar a efecto su consolidación,
DECRETA:
Artículo 1.- Dentro del plazo de 60 días, todo acreedor del
Gobierno por cuantas pendientes hasta el 31 de diciembre de 1928,
de cualesquiera naturaleza que sean, presentará sus documentos a la
oficina de la Alta Comisión.
Artículo 2.- Los Ministros respectivos enviaran de oficio a
la oficina mencionada los documentos de crédito o reclamos
pendientes contra el Estado que hubieran en sus Despachos, lo mismo
que cualquiera otra deuda que no haya sido pagada todavía y
convertida en documento público.
Artículo 3.- Este decreto principiará a regir desde la fecha
de su publicación en La Gaceta.
Dado en Managua, Palacio del Ejecutivo, a los cinco días del mes de
enero de 1929 Moncada El Ministro de Hacienda Ant.
Barberena.
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