Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE ESTABLECE EL PAGO DE UN
DERECHO)
DECRETO Nº 4. Aprobado el 21 de Febrero de 1919
Publicado en La Gaceta No. 9 del 13 de Enero de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N° 4
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Establecer el derecho de un córdoba por la
autenticación de todo documento que se presente al ministerio de
relaciones Exteriores, y por cada certificación que se libre en las
Secretarías del Estado.
Artículo 2.- Al efecto el solicitante fijará previamente al
pliego de la certificación o autenticación timbres fiscales por
valor de un córdoba.
Artículo 3.- El presente decreto deroga toda otra
disposición a este respecto, y empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 21
de febrero de 1919. (f) Sebastián Uriza, S. P.- M. J.
Morales, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados. Managua, 23 de Diciembre
de 1919 (f) Mariano Zelaya B., D.P.- A. Ocón, D.S.
Fernando Ig. Martínez, D.S.
Por tanto: - Ejecútese Palacio del Ejecutivo Managua, 31 de
Diciembre de 1919 (f) EMILIANO CHAMORRO El Ministro de
Relaciones Exteriores (f) J. A. Urtecho.
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