Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
SE ESTABLE LA COMISIÓN REVISORA
Y RECOPILADORA DE LAS LEYES VIGENTES DE HACIENDA
Decreto Ejecutivo, Aprobado el 28 de Diciembre de 1898
Publicado en La Gaceta No. 667 del 4 de Enero de 1899
El Presidente de la República, considerando: que es de suma
necesidad reunir en un solo cuerpo, con el objeto de facilitar su
consulta, la multitud dispersa de leyes de hacienda que hasta ahora
han sido emitidas. Considerando: que es conveniente la formación de
un Código de Hacienda completo que bajo un plan científico,
comprenda toda la legislación vigente, a fin de que los empleados
públicos dispongan de una guía segura para conocer sus respectivas
atribuciones y que sirva al mismo tiempo en las facultades de la
República para el estudio del Derecho Administrativo Fiscal.
Considerando: que muchas leyes reglamentarias, como la de
Contabilidad, la de Aduanas y Puertos y la Tarifa de Aforos
necesitan de urgentes reformas, debiendo llenarse ciertos vacíos
que la práctica ha indicado, para garantizar la buena marcha,
procedimiento legal y exactitud de las diversas operaciones de los
funcionares de Hacienda, decreta:
Art. 1º- Del 2 de Enero próximo, quedará establecida en esta
capital, en el local que se le designe y con los dependientes que
sean necesarios, una comisión Revisora y Recopiladora de las leyes
vigentes de Hacienda, publicadas desde 1821 hasta el presente, la
que se comprenda de tres miembros.
Art. 2º- La Comisión elaborará un Código Fiscal de toda la
legislación existente, debiendo depurarla previamente de lo que
hubiese sido derogado o tenga carácter transitivo o de
circunstancias. Este trabajo deberá sujetarse a un plan didáctico y
comprensible que resulte adecuado para el fácil estudio y sencillo
manejo, el cual será adoptado de acuerdo con el Ministerio de
Hacienda; y la fecha de emisión de todas las leyes incorporadas al
texto general de la obra, habrá de citarse en forma de nota al pie
de cada página.
Art. 3º- Se faculta a la Comisión para que, previo acuerdo
con el Gobierno, reforme o adicione todas las leyes que a su juicio
o al del Ministerio lo necesiten; y de igual manera preparará o
incorporará cualquiera disposición nueva que convenga para llenar
los vacíos que hayan de notarse en la Legislación de Hacienda. De
los capítulos y artículos originales que agregue, deberá llevar
nota, con el fin de que el Gobierno les otorgue sanción
especial.
Art. 4º- Cuando se vaya a tratar de la reforma de la Tarifa
de Aforos, el Ministerio convocará una Junta de comerciantes y
agricultores, para que asociada a la Comisión Revisora, verifique
las innovaciones más en armonía con los intereses del Fisco y del
público en general.
Art. 5º- La Comisión redactará asimismo, para agregarla al
Código Fiscal, una introducción explicativa del procedimiento
empleado en la formulación de la obra, con exposición de motivos
referente a la parte original, ò sean las leyes nuevas incorporadas
a la misma.
Dado en Managua, a 28 de Diciembre de 1898- J.S. Zelaya El
Ministro de Hacienda Feliz P. Zelaya R.
-