Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE ERIGE EN PUEBLO UN
CASERÍO)
DECRETO No. 19, Aprobado el 8 de Febrero de 1922
Publicado en La Gaceta No. 48 de 28 de Febrero de 1922
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Erigir en Pueblo de la jurisdicción de la
Comarca de Cabo de Gracias a Dios, el caserío conocido con el
nombre de Sandy-Bay, cuya jurisdicción se extenderá a los valles y
caserios de Ninayeri, Kida-Kura, Walpasirpe, Awasyeri, Rejunta,
Istawan, Wancalaya, Usufún, Uslira, Walpatá, Kaska, Li-Dakora,
Siquia, Dacura, Awastara, Pájaro, Augiapigini, Krastakia, Waní y
demás comprendidos en la demarcación que a continuación se expresa
en el artículo siguiente:
Artículo 2.- Los límites del pueblo de Sandy-Bay y sus
lugares correspondientes, según el artículo anterior, serán: Norte,
los riachuelos Isnawas y Pictigni; al Oriente, el Mar Caribe; al
sur, el Estero y Laguna de Sandy-Bay, y al Occidente, los
riachuelos Kiájaras Slilma, Awalá y terrenos nacionales.
Artículo 3.- Dónese al mencionado Municipio de Sandy-Bay, la
cantidad de tres mil (3.000) hectáreas de terrenos de los baldíos
comprendidos en la demarcación del artículo anterior.
Artículo 4.- En la época señalada por la Ley Electoral se
procederá a elegir la Municipalidad de conformidad con la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo 5.- El Jefe Político del departamento de Bluefields
o la persona que este funcionario designe, dará posesión a la
Municipalidad electa.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 8
de febrero de 1922. G. Cuadra h., D. P. Pedro P. Pérez
Gallo, D. S. Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 16 de febrero de
1922. Sebastián Uríza, S. P. Vicente J. Altamirano,
S. S. Carlos Solórzano M., S. S.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, 22 de febrero de
1922. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de la Gobernación,
HUMBERTO PASOS DÍAZ.
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