Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE EMITEN TIMBRES FISCALES PARA
EL COBRO TEMPORAL DEL IMPUESTO SOBRE TABACO)
DECRETO EJECUTIVO No. 24, Aprobado el 10 de Abril de
1946
Publicado en La Gaceta No. 89 del 29 de Abril de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que conviene reforzar las existencias en el Almacén General de
Especies Fiscales, en lo que se refiere a los timbres para el cobro
temporal del impuesto sobre tabaco elaborado en el país, en la
denominación de diez centavos (0.10), por haber aumentado su
consumo y las existencias están por agotarse, según informe de 25
Marzo ppdo., del señor Director de Ingresos al señor Ministro de
Hacienda.
Decreta:
1o.- Emítanse timbres fiscales para el cobro temporal del
impuesto sobre tabaco elaborado en el país mientras no se pone en
uso el papel fiscal de que habla el Decreto Legislativo No. 15 de 2
de Octubre de 1939, en la siguiente cantidad y valor: dieciséis
millones doscientos mil (16,200.000) timbres de tabaco de diez
centavos (C$ 0.10) cada uno (C$ 1,620.000.00).
2o.- Los timbres en referencia serán como los actuales en
uso, emisión 1945 color rojo, de 48x 18 m. divididos en tres
cuerpos con las siguientes leyendas: en el cuerpo superior el
escudo de Nicaragua en un medallón; en el centro, un medallón con
la cifra 10 rodeada de la leyenda Ley de 25 de Junio de 1945;
en la parte inferior de este mismo cuerpo, abarcando el tercer
cuerpo: República de Nicaragua. En las cuatros esquinas las
cifras 10 con la palabra centavos en medio, tanto arriba como
abajo.
3o.- La impresión o tiraje de estos timbres se hará en los
talleres litográficos Artes Gráficos Nacionales, mediante contrato
que se celebrará con el Administrador de dichos talleres, Franz
Puschendorff, y estará supervigilada y controlada por
representantes del Ministerio de Hacienda, Tribunal de Cuentas y
Dirección de Ingresos; quienes una vez terminado el trabajo,
levantarán el acta correspondiente estableciendo todas las
circunstancias que lo rodean.
4o.- Con fines de control estos timbres serán contramarcados
en los mismos talleres con la leyenda 1946, impresa en tinta negra
especial. Así contramarcados la comisión de vigilancia deberá
depositarlos en el Almacén General de Especies Fiscales con las
formalidades de ley, quedando aptos para su expendio al
público.
Dado en Managua, Distrito Nacional, Casa Presidencial, a los diez
días del mes de Abril de mil novecientos cuarenta y seis.-
A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.
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