Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DISPONE SUSPENDER LA
CIRCULACIÓN DE LA MONEDA DE 50 CENTAVOS, PARA HACER UN RECUENTO
GENERAL DE LA MONEDA FRACCIONARIA)
No. 18, Aprobado el 10 de Abril de 1934
Publicada en La Gaceta No. 81 del 12 de Abril de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En el propósito de hacer a medida que sea posible un recuento
general de la moneda fraccionaria circulante sin incurrir en los
gastos que ocasionaría una nueva acuñación, y teniendo en el
Departamento de Emisión cantidades suficientes de monedas de valor
inferior al de la de Cincuenta Centavos; y con el fin de dictar
después las medidas necesarias para reponer el desgaste,
DECRETA:
1.- Suspéndase desde el 1º de Julio próximo, la libre
circulación y el valor liberatorio de la moneda de Cincuenta
Centavos de Córdoba;
2.- Los tenedores de esas monedas podrán presentarlas a las
oficinas del Banco Nacional y a las fiscales de la República para
obtener su cambio por monedas fraccionarias de menor valor, desde
la publicación del presente hasta el 3º de Junio próximo. Después
de esa último fecha, el cambio sólo podrá hacerse mediante una
autorización especial expedida por la Secretaría de Hacienda dentro
de los seis meses siguientes, y mediante comprobación de la
legitimidad de las monedas cuyo cambio se pretenda y las
circunstancias que excusaren razonablemente para no haberlas
cambiado en tiempo.
3.- El Banco Nacional llevará cuenta detallada de las
cantidades que por el cambio que le soliciten los particulares o
las oficinas fiscales vaya recogiendo y retire de la circulación y
darán cuenta mensualmente de ellas a la Secretaría de Hacienda,
indicando las cantidades y clases de moneda con que las haya
sustituido.
4.- Las oficinas fiscales retendrán desde esta fecha en su
poder para hacerlas cambiar en las del Banco Nacional todas las
monedas de Cincuenta Centavos a que se refiere el presente Decreto,
y que ellas percibieron.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los diez días de
abril de mil novecientos treinta y cuatro.- SACASA. El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO
M.
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