Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DISPONE RESELLAR TODOS LOS
BILLETES EN CIRCULACIÓN Y TAMBIÉN LOS DEPOSITADOS EN EL BANCO
NACIONAL)
Aprobado el 2 de Enero de 1934
Publicada en La Gaceta No. 2 del 3 de Enero de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el largo tiempo transcurrido desde que se han emitido y
circulan los billetes el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., ha
ocasionado necesariamente la pérdida o destrucción de una cantidad
cuyo monto es necesario conocer con exactitud para poder disponer
lo necesario a su reposición y precisar con certeza la cantidad en
circulación,
DECRETA:
1.- Proceder al recuento y resello de todos los billetes
existentes en manos del público y en el Banco Nacional, anotándose
en ellos, con las planchas litográficas las preparadas al efecto, y
con las demás contraseñas privadas que se estimen convenientes, la
palabra REVALIDADO, con la cual no podrán tener curso legal
después del término que más adelante se menciona.
2.- El Banco Nacional de Nicaragua dará principio
inmediatamente después de la publicación del presente decreto a
recontar y resellar los que tuviere en su poder de manera que el 10
de febrero próximo esté en capacidad para poder hacer en las
oficinas el cambio de los que tuviere al público, conforme a las
disposiciones siguientes.
3.- Los tenedores de billetes deberán presentarlos en las
oficinas del Banco Nacional y en las otras que éste indique, en el
lapso comprendido entre el 10 de febrero y el 31 de mayo próximo,
para que les sean cambiados por los billetes ya recontados y
resellados.
4.- Desde el 10 de Junio próximo los billetes que no
hubieren sido cambiados no podrán continuar circulando; pero entre
esa fecha y el 30 de septiembre siguiente, las oficinas del Banco
Nacional cambiarán por billetes resellados los que se le presenten
y las fiscales del Gobierno los recibirán en pago de obligaciones.
Las oficinas del Banco Nacional desde el 10 de febrero próximo, y
las fiscales del Gobierno desde el 10 de Junio, no permitirán que
de sus Cajas salgan a manos del público billetes sin
resellar.
5.- Los billetes no resellados dejarán de tener curso legal
desde el 10 de Junio próximo, y los que no lo hubieren sido antes
del 10 de octubre, solamente podrán ser cambiados entre esa fecha y
el 31 de marzo de 1935, mediante autorización especial del
Ministerio de Hacienda, que sólo podrá concederla cuando se
compruebe la legitimidad de los billetes cuyo cambio se solicita y
las causas justas que excusen para no haberlos cambiados
oportunamente.
6.- El Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de
Nicaragua adoptarán todas las precauciones convenientes para
verificar exactamente la legitimidad y cantidades de los billetes
que hayan de cambiarse, y el último dará informe detallado al
Ministerio con la periodicidad que éste disponga, de las
cantidades, valor y clases de billetes que fuere resellado y de las
que de estos pusiere en manos del público, el Ministerio publicará
estos informes en La Gaceta y comunicará a la prensa para
conocimiento del público, los datos necesarios.
Una vez terminado el resello se anunciará al público la cantidad
total en circulación y la que correspondiere al desgaste y se
dispondrá lo conveniente en cuanto a la manera y forma de reponer
el último.
7.- La presente regirá desde su publicación en La Gaceta,
pero se publicará también por bando.
Dado en la Casa Presidencial.- Managua, el dos de Enero de mil
novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA.- El Secretario
de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M.
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