Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DISPONE QUE RÍNDASE FIANZA
LOS TESOREROS DE LAS FACULTADES DE LA REPÚBLICA)
No. 1, Aprobado el 16 de Noviembre de 1934
Publicada en La Gaceta No. 260 del 20 de Noviembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que hasta la fecha no existe ninguna Ley que se haya dictado en lo
relativo a la fianza que deben rendir los Tesoreros de las
Facultades de Decreto y Notariado, y de Medicina, Farmacia y
Dentistería según expresamente lo ordena la Ley Orgánica Del
Tribunal de Cuentas de todos los empleados que por cualquier motivo
manejen fondos o bienes nacionales:
DECRETA:
Artículo 1.- Los Tesoreros de las Facultades de Derecho y
Notariado, y de Medicina, Farmacia y Dentistería rendirán fianza
por la suma de quinientos córdobas para entrar en el ejercicio de
sus funciones con entera sujeción a las disposiciones legales
establecidas para las cauciones que deben prestar los empleados que
manejan bienes o fondos nacionales.
Artículo 2.- Quedan igualmente obligados a rendir cuentas
administrativa y judiciales ante el Tribunal de Cuentas, siendo
entendido que tanto los gastos que se causen por las escrituras de
caución que prestaren como los causados por la rendición de sus
cuentas administrativas y finales, se los abonarán de los propios
fondos que administren.
Artículo 3.- Los actuales Tesoreros rendirán la fianza a que
se refiere esta Ley dentro de quince días a contar de su
promulgación.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en la Gaceta Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 16 de Noviembre
de 1934. JUAN B. SACASA. El Ministro de instrucción Pública
y Educación Física, LORENZO GUERRERO.
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