Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE DISPONE QUE POR CUENTA DEL
ESTADO SE CONSTRUYA UN FERROCARRIL QUE PARTIENDO DE LA CIUDAD DEL
RAMA, TERMINE EN UN PUERTO DEL GRAN LAGO
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 3 de Julio de 1895
Publicado en La Gaceta No. 200 del 6 de Julio de 1895
El Presidente de la República, considerando: que es de vital
importancia para el país, abrir nuevas vías de comunicación que
puedan dar salida á sus inmensas riquezas naturales.
Considerando: que con la reincorporación definitiva de la
Mosquitia, el Gobierno está en el deber imprescindible de velar por
el desarrollo de aquella Comarca, porque de lo contrario sería
ilusorio el beneficio que se le ha hecho con la
reincorporación.
Considerando: que aunque si bien es verdad que por ahora no es
posible construir ferrocarriles en la extinguida Reserva, serán de
gran provecho para ella, los que se lleven á los lugares
adyacentes, para después extenderlos á aquel territorio.
Considerando: que el mayor beneficio que el Gobierno puede hacer á
los pueblos es promover su engrandecimiento por medio de vías
férreas que fomenten la agricultura, den salida á los productos
naturales de la tierra y lleven consigo la civilización y el
progreso.
Con apoyo del decreto legislativo de 8 de Marzo del corriente año,
decreta:
Único- Procédase á la construcción, por cuenta del Estado,
de una vía férrea que partiendo de ciudad de Rama, en el Distrito
del Siquia, termine en un puerto cualquiera del Gran Lago.
Comuníquese- Managua, 3 de Julio de 1895.- J. S. Zelaya- El
Ministro de Fomento.- S. Callejas.
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