Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE DISPONE QUE LOS NOTARIOS
DEBEN PROVEERSE DE LOS LIBROS DE PROTOCOLOS
Aprobado el 9 de Febrero de 1904.
Publicado en La Gaceta N. 2162 del 21 de Febrero de de
1904.
El Presidente de la República, considerando: por el artículo 48
número 5º de la Constitución, está en el deber de velar por la
pronta y cumplida Administración de Justicia, y sobre la conducta
oficial de los empleados de este ramo. Considerando: que ejerciendo
los Notarios funciones pública del orden judicial, su vigilancia
debe también extenderse á ellos y que para evitar la fácil
alteración de los protocolos y dar así mayor garantía á los
otorgantes en los actos de cartulación, se han compaginado libros
de una manera formal con el papel sellado correspondiente, en uso
de sus facultades, decreta:
Art. 1º.- Los Notarios están obligados á proveerse de los
libros de protocolos de que habla el artículo 5º de la Ley de 20 de
Febrero de 1903.
Art. 2º.- Los Protocolos abiertos en el corriente año, se
serrarán el último de este mes, poniendo en ellos una razón en que
conste que los cierran para continuarlos en el libro. En éste se
extenderá otra razón en que se haga constar que continúa el
Protocolo del Corriente año, firmadas ambas anotaciones por
cualquiera de los Jueces de Distrito de lo Civil y el respectivo
Notario.
Art. 3º.- Toda infracción á la presente ley, será penada con
multa de cien pesos y las Cortes de Apelaciones ordenarán que los
Jueces de Distrito pasen revistas á los Notarios en el mes de Marzo
próximo y en el de Enero de cada año, imponiéndoles en su caso, la
multa establecida.
Dado en Managua, á 9 de Febrero de 1904 - J. S. ZELAYA.- El
Ministro de Justicia.- Adolfo Altamirano.
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