Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE DISPONE QUE EL PABELLÓN
NACIONAL EN LOS PUERTOS Y BUQUES DEL ESTADO SEA EL ORDENADO POR LA
DIETA
Aprobado el 25 de Mayo de 1897
Publicado en La Gaceta No. 245 del 1 de Junio de 1897
De conformidad con el artículo 24 del Reglamento interior de la
Dieta de la República Mayor de Centro América, el Presidente del
Estado, en uso de sus facultades, decreta:
Único.- El pabellón nacional para los puertos y para toda
clase d buques pertenecientes al Estado, será el descrito en el
artículo 22 del citado Reglamento. En los galladetes las fajas se
colocarán perpendicularmente, en el orden establecido. En los
buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo, y
en la faja del centro se escribirá con letras de plata: Dios Unión,
Libertad.
Dado en Managua, a veinticinco de Mayo de mil ochocientos noventa y
siete.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Guerra y Marina.-
ERASMO CALDERÓN.
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