Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE DISPONE QUE EL MINISTERIO DE
HACIENDA CONOZCA DE LAS APELACIONES DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LOS
ADMINISTRADORES DE RENTAS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 11 de Junio de 1895
Publicado en La Gaceta No. 186 del 20 de Junio de 1895
El Presidente de la República en uso de sus facultades,
decreta:
1.º- De las apelaciones que los contribuyentes interpongan de las
multas impuestas por los Administradores de Rentas conforme al
artículo 3º del decreto ejecutivo de 27 de Diciembre de 1894,
conocerá el Ministerio de Hacienda.
2.º- El recurso de apelación deberá interponerse dentro de diez
días de la fecha de la notificación, y dentro de ese mismo término
dará su resolución el Ministerio de Hacienda. Para los
contribuyentes que hubiesen sido multados anteriormente, los diez
días comenzarán á correr desde la publicación del presente
acuerdo.
Comuníquese - Managua, 11 de Junio de 1895 - J. S. Zelaya -
El Ministro de Hacienda - Santiago Callejas.
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