Se Dispone Que El Ejecutivo Reciba En Pago De Impuesto Los Cheques Flotantes, Cheques Expedidos Por El Gobierno En Contra Del Banco Nacional De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DISPONE QUE EL EJECUTIVO
RECIBA EN PAGO DE IMPUESTO LOS CHEQUES FLOTANTES, CHEQUES EXPEDIDOS
POR EL GOBIERNO EN CONTRA DEL BANCO NACIONAL DE
NICARAGUA)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 29 de Marzo de 19363
Publicado en La Gaceta No. 104, de 12 de Mayo de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 10 El Poder Ejecutivo queda
obligado a recibir en pago de impuestos o de créditos del Estado,
vencidos hasta el 31 de diciembre de 1932, los cheques expedidos
por el Gobierno contra el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., por
sueldos presupuestados o no, anteriores al 31 de diciembre de 1932
lo mismo que las constancias debidamente requisitada que comprueben
que se ha devengado sueldo durante este tiempo, sin que haya sido
pagado en efectivo, con cheque o de alguna otra manera. Es
entendido que la presente disposición se refiere a aquellos
impuestos o créditos que no estén afectos especialmente a
garantizar el pago de otras obligaciones y no medie para ello, en
este caso, el consentimiento necesario.
Art. 20 No se incluyen en esta
facultad los impuestos por consumo de azúcar o correspondientes a
las rentas de aguardiente.
Art. 30 Esos cheques y esas
constancias pueden ser endosadas a tercera persona para gozar del
privilegio otorgado por el Art. 10.
Art. 40 El Poder Ejecutivo
reglamentará la ejecución de la presente Ley, que comenzará a regir
desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
D. N., 29 de marzo de 1933 C. Brenes
Jarquín, D. P Efraím
Sequeira, D. S. Ramón Lovo,
D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, D.N., 25 de abril
de 1933. Onofre Sandoval, S. P.
Cimón, Barreto, S.S. H. Castellón, S.S.
Por tanto: EJECUTESE Casa Presidencial Managua, D. N., 2 de
mayo de mil novecientos treinta y tres JUAN B. SACASA. El
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
SALV. GUERRERO M.
NOTA.-Por haberse errado la copia la primera vez y estar así errada
la publicación en el No. 98 de La Gaceta de 5 de mayo de los
corrientes, se publica de nuevo para los efectos legales
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