Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DISPONE ENVIAR A LA
BIBLIOTECA COLÓN DE LA UNIÓN PANAMERICANA LIBROS E IMPRESOS
EDITADOS EN EL PAÍS)
No. 1, Aprobado el 5 de Abril de 1934
Publicada en La Gaceta No. 82 del 13 de Abril de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:
En la segunda y quinta Conferencias Panamericanas de México y
Santiago de Chile, respectivamente, se acordó la formación de la
Biblioteca Colón de la Unión Panamericana en la ciudad de
Washington, bajo los auspicios del Consejo Directivo de dicha
Institución;
Por cuanto las Repúblicas Americanas representadas en dichas
Conferencias se obligaron a enviar a la Unión Panamericana un
ejemplar de todas las publicaciones oficiales, como libros, mapas,
folletos, etc., que formarán una sección de los países respectivos
en la Biblioteca mencionada;
Por cuanto la República de Nicaragua está en el deber de cooperar a
la organización de esa biblioteca interamericana, a propuesta del
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, y en
uso de las facultades constitucionales correspondientes,
DECRETA:
Artículo 1.- La Biblioteca Colón de la Unión Panamericana,
establecida en Washington, será depositaria de un ejemplar de todos
los libros, impresos, mapas y demás publicaciones oficiales que se
editen en la República y que deberán remitírsele por medio de la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- Las publicaciones no oficiales serán enviadas
también a la Sección nicaragüense de la Biblioteca Colón por
conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que éste
las considere adecuadas para ello.
Artículo 3.- El presente Decreto producirá efecto desde el
día de su publicación e La Gaceta.
Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a los cinco días del
mes de abril de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B.
SACASA. El Ministro de Relaciones Exteriores, LEONARDO
ARGUELLO.
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