Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE DETALLA EL SERVICIO EN EL
VAPOR DE GUERRA NACIONAL
Aprobado el 1 de Junio de 1898
Publicado en La Gaceta No. 525 del 4 de Junio de 1898
CONSIDERANDO:
Que los intereses fiscales y la conservación del orden público, han
obligado al Gobierno á comprar un vapor que, armado en guerra,
preste la seguridad necesaria para el buen servicio de las costa
del Pacifico; y que á este efecto deben establecerse los empleados
respectivos que se ocupen del gobierno de la nave y de cumplir las
órdenes superiores,
EL PRESIDENTE DEL ESTADO
DECRETA:
Art. 1°.- El vapor de guerra nacional, estará bajo la
custodia de un Comandante militar, con su guarnición
correspondiente; y su marina se compondrá de un Capitán, un
Contador y Mayordomo, dos Pilotos, un 1r Ingeniero, un 2º ídem, un
3 r ídem, dos Fogoneros, siete Marineros, un acarreador de carbón,
dos sirvientes, un Cocinero y un lamparero.
Art. 2°.- Los empleados del antedicho vapor, quedan sujeto á
las leyes militares, en cuanto á su organización y disciplina; y á
las de marina, en cuanto al servicio de la nave.
Dado en el Palacio Nacional de Managua, á 1º de Junio de mil
ochocientos noventa y ocho J. SANTOS ZELAYA El
Ministro de la Guerra y Marina ERASMO CALDERÓN.
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