Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE DEROGA UNA LEY (DIFICULTADES
PARA CONTAR LOS ÁRBOLES DE HULE SILVESTRE)
Aprobado el 10 de Noviembre de 1908
Publicado en la Gaceta No. 134 del 17 de Noviembre de 1908
El Presidente de la República,
Habiéndose encontrado dificultades en la aplicación de la ley de 18
de julio del corriente año, por cuanto no es posible contar los
árboles de hule silvestre que se hallan en las montañas, y en el
deseo de que no se interrumpa la pica de los hulares porque causa
perjuicios tantos á los empresarios como al Fisco
Decreta:
Art. 1°- Derógase la ley 18 de julio del corriente año que
reforma y adiciona la relativa á la explotación de los
hulares.
Art. 2°- Queda en vigor el Reglamento de 15 de octubre de
1901 con las modificaciones siguientes:
a) La inscripción de que trata el artículo 12 se hará ante la
primera autoridad del departamento donde esté ubicada la
propiedad;
b) Toda compra de hule deberá hacerse en presencia del director de
policía en las cabeceras de los departamentos ó ante los agentes de
policía en los pueblos;
c) Los arrendatarios de los hulares nacionales para llenar las
formalidades de que hablan los artículos XIII y XX de la citada
ley, bastará con que presenten ante la primera autoridad
departamental, el contrato debidamente legalizado que hubieren
celebrado con el Gobierno.
Art. 3°- Este decreto empezará á regir desde su publicación
en la Gaceta Oficial.
Dado en Managua á los diez días del mes de noviembre de mil
novecientos ocho J. S. Zelaya El Ministro de Fomento y
Obras Pública J. Irías.
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