Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE DEROGA UNA
DISPOSICIÓN
Aprobada el 26 de Junio de 1898
Publicada en La Gaceta No. 554 del 31 de Julio de 1898
EL PRESIDENTE DEL ESTADO,
Habiendo desaparecido las causas que motivaron el decreto de 29 de
Octubre del año próximo pasado;
Y CONSIDERANDO:
Que su conservación puede originar el establecimiento del monopolio
de aguardiente en los departamentos, lo cual sería ruinoso para la
Hacienda Pública y para los consumidores,
DECRETA:
Art. 1°.- Derógase en todas sus partes la precitada
disposición, quedando vigente el artículo 55 del Reglamento de la
Renta de Licores que permite la venta de aguardiente á patentados
de otros departamentos, mediante las formalidades que en el mismos
se establecen; siendo entendido que dichas ventas se considerarán
como hechas por los Administradores de Rentas en cuyas oficinas
estén radicadas las cuentas de los patentados comparadores, para el
efecto de la percepción de honorarios á que se refiere el artículo
1° del decreto de 24 de Junio anterior.
Art. 2°.- Esta ley regirá desde su publicación.
Comuníquese Managua, 26 de Junio de 1898 J. S. ZELAYA
El Ministro de Hacienda ENRIQUE C. LÓPEZ.
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