Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DEROGA LA NORMA DE LA
LIMITACIÓN DE CENTROS DESTILATORIOS DEL 04-11-1910)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 10 de Abril de 1912
Publicado en La Gaceta No. 84 del 16 de Abril de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que conviene á los interesados del Gobierno favorecer la industria
nacional ampliándole sus medios de acción; y que el decreto de 4 de
Noviembre de 1910, es un obstáculo para la libertad y
ensanchamiento de la elaboración de aguardiente del país, á lo cual
se debe la escasez de este artículo,
En usos de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1º - Derogar en todas sus partes el citado decreto de 4
de Noviembre de 1910, que limita el establecimiento de nuevas
fábricas de aguardiente en los Centros Destilatorios y restringe la
exportación de ese artículo.
Art. 2.- El presente decreto regirá desde su
Publicación.
Dado en Managua, á los diez días del mes de Abril de mil
novecientos doce- ADOLFO DÍAZ - El Ministro de Hacienda -
PEDRO RAFAEL CUADRA.
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