Se Deroga El Pago En Dólares Para Vehículos Del Exterior En Tránsito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (SE DEROGA EL PAGO EN DÓLARES PARA VEHÍCULOS DEL EXTERIOR EN TRÁNSITO) DECRETO 35-2004. Aprobado el 14 de Mayo del 2004 Publicado en la Gaceta No. 97 del 19 de Mayo del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO l Que de conformidad con el Plan de Acción para la Unión Aduanera, aprobada por los Señores Presidentes de Centroamérica, se hace necesario eliminar las medidas contrarias al libre comercio intraregional. ll Que conforme dictamen de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), este cobro es violatorio de las disposiciones del artículo XV del Tratado General de Integración Económica y del artículo 28 del Protocolo de Guatemala. lll Que es atribución del Presidente de la República dictar Decretos Ejecutivos en materia administrativa, conforme lo preceptúa el artículo 150 numeral 4) de la Constitución Política y así lo ha reconocido la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en jurisprudencia visible en el considerando ll de la sentencia No. 101 del veinte de agosto de dos mil uno, a las doce y treinta minutos de la tarde. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política. HA DICTADO El Siguiente: DECRETO Artículo 1.- Se deroga el pago en dólares para vehículos del exterior en tránsito, establecido en el artículo 1 del Decreto-No. 7-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 19 del 29 de enero de 1998. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua. -